Auto Supremo AS/0317/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016-A

Fecha: 08-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 290 a 294, interpuesto por María Alejandra Guzmán Gorena, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), impugnando el Auto de Vista N° 72/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 282 a 285, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social, seguido por Mercedes Jannet Flores Nina, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs, 296 a 299, el Auto de fs. 300 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo