Auto Supremo AS/0319/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016-A

Fecha: 08-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado


VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 97 a 100, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 92 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Silvestre Guarachi Siles, contra el SENASIR, el Auto de fs, 106 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones