Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 323-A
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: 369/2016-S
Demandante: Rubyn Elder Zarate
Demandado: Empresa GEOSERVICE Sucursal de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 323-A
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente: 369/2016-S
Demandante: Rubyn Elder Zarate
Demandado: Empresa GEOSERVICE Sucursal de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
