CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 081/2015 de 24 de abril de 2015, el 21 de julio de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 92; y el recurso de casación, fue presentado el 03 de agosto de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 94; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. 081/2015 de 24 de abril de 2015; su foliación de fs. 87 a 89
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 081/2015 de 24 de abril de 2015, el 21 de julio de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 92; y el recurso de casación, fue presentado el 03 de agosto de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 94; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. 081/2015 de 24 de abril de 2015; su foliación de fs. 87 a 89
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la parte demandada
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
