Auto Supremo AS/0330/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-A

Fecha: 16-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 991 a 995, interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, de fs. 979 a 987 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (ahora Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), dentro del proceso del proceso Contencioso Tributario, seguido por BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA. “BOLSER”, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 02/, de fs. 999 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio, y art. 74.2 de la Ley 2492