CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 991 a 995, interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, de fs. 979 a 987 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (ahora Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), dentro del proceso del proceso Contencioso Tributario, seguido por BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA. “BOLSER”, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 02/, de fs. 999 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio, y art. 74.2 de la Ley 2492
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio, y art. 74.2 de la Ley 2492
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.379/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope,
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
