CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 197 a 200, interpuesto por Katherine Padilla Montalvo, impugnando el Auto de Vista N° 449/2016 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 192a 193 pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra María Cristina Quiroga Castro, representante legal de la Empresa "Grupo Regional" SRL, el Auto de fs. 203 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo N°331/2016-A
- Sucre, 16 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 380/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que al presente estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por Katherine
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
