Auto Supremo AS/0333/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016-A

Fecha: 16-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 328 a 329, interpuesto por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde Municipal de Achocada, impugnando el Auto de Vista N° 032/2016 S.S.A. II de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 323 a 324, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Rodolfo Ramos Lequipe, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 334, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo