Auto Supremo AS/0334/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-A

Fecha: 16-Sep-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 334/2016-A
Sucre, 16 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.383/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 a 313, interpuesto por Isabel Fernández Montes, contra el Auto de Vista Nº 063/2015 S.S.A. II, de fs. 292 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido por la recurrente contra la Empresa Eca Aparicio Asociados Ltda., el Auto Nº 119/2016 SSA.II, a fs. 332 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 309 a 313.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Isabel Fernández Montes, el mismo que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley, y además cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 313 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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