CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 a 313, interpuesto por Isabel Fernández Montes, contra el Auto de Vista Nº 063/2015 S.S.A. II, de fs. 292 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido por la recurrente contra la Empresa Eca Aparicio Asociados Ltda., el Auto Nº 119/2016 SSA.II, a fs. 332 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 a 313, interpuesto por Isabel Fernández Montes, contra el Auto de Vista Nº 063/2015 S.S.A. II, de fs. 292 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido por la recurrente contra la Empresa Eca Aparicio Asociados Ltda., el Auto Nº 119/2016 SSA.II, a fs. 332 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.383/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
