Auto Supremo AS/0337/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016-A

Fecha: 06-Sep-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 337-A
Sucre, 06 de septiembre de 2016

Expediente: 383/2016-A
Demandante : Mario Rojas Arteaga
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, cursante a fs. 136 a 138; el Auto de Vista Nº 67 de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 129 a 130; el Auto Complementario N° 173 de 04 de julio de 2016; pronunciados por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de compensación de cotizaciones que sigue Mario Rojas Arteaga contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento