Auto Supremo AS/0350/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2016-A

Fecha: 26-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 234 a 237, interpuesto por María del Rosario Salinas Valcarcel y Marlene Natividad Ballón Moya, en representación de Jhonny Erasmo Patty Huanca, contra el Auto de Vista Nº 117/2015 S.S.A. II, de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, el Auto Nº 126/2016 SSA.II, de 22 de agosto, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo