CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 138 a 139, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-85/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 128 a 131, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación, seguido por Rosa Villegas Echeverría, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 143 a 144, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo N° 353 /2016-A
- Sucre, 27 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-OR. 402/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Edson Paolo Saavedra
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
