CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 153 a 154, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez, en representación de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio” S.A., impugnando el Auto de Vista N° 202 de 10 de agosto de 20156, cursante de fs. 145 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso Coactivo social, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el recurrente, el Auto de fs. 158 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida, en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo N° 359 /2016-A
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez,
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
