Auto Supremo AS/0361/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2016-A

Fecha: 30-Sep-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 262 a 265, interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270, el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo