CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 262 a 265, interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270, el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 262 a 265, interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, dentro del proceso social, seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270, el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 361/2016-A
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
