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Bajo ese antecedente y en sujeción a las normas que rigen la materia, corresponde atender de manera favorable la excusa formulada por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estando subsumida en la causal prevista por el art. 316 inc. 9) del CPP, en relación al art. 27.9 de la LOJ
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