POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 477 a 482 y vta., interpuesto por Mario Valencia Valencia por sí y en representación de Jenny Maldonado Ortuño y Augusto Antonio Castellón Crespo contra el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 467 a 469 y vta. y su Auto complementario a fs. 473, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
