TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 1041/2016-RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-143-16-S
Partes: Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé c/ Néstor Julián
Álvarez Quispe
Proceso: Rendición de cuentas
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rendición de cuentas seguido por Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé contra Néstor Julián Álvarez Quispe, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 152 a 154, que declaró Probada la demanda interpuesta por la parte actora, en consecuencia, previa ejecutoria de la resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada, se declara la obligación de Néstor Julián Álvarez Quispe de responder los 51.965.83 $us., a favor de Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé (complementada por Auto de fecha 07 de noviembre de 2014); Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Néstor Julián Álvarez Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206 que confirma la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fecha 07 de noviembre de 2014, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 10 de junio de 2016 (fs. 207), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de junio de 2016 (fs. 212), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia y el Auto complementario, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe, se desprende que en lo relevante acusa aplicación errónea del art. 687 del Código de Procedimiento Civil, peticionando casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo 1041/2016-RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-143-16-S
Partes: Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé c/ Néstor Julián
Álvarez Quispe
Proceso: Rendición de cuentas
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rendición de cuentas seguido por Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé contra Néstor Julián Álvarez Quispe, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 152 a 154, que declaró Probada la demanda interpuesta por la parte actora, en consecuencia, previa ejecutoria de la resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada, se declara la obligación de Néstor Julián Álvarez Quispe de responder los 51.965.83 $us., a favor de Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé (complementada por Auto de fecha 07 de noviembre de 2014); Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Néstor Julián Álvarez Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206 que confirma la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fecha 07 de noviembre de 2014, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 10 de junio de 2016 (fs. 207), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de junio de 2016 (fs. 212), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia y el Auto complementario, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe, se desprende que en lo relevante acusa aplicación errónea del art. 687 del Código de Procedimiento Civil, peticionando casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.