De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 211, interpuesto por Néstor Julián Álvarez Quispe contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rendición de cuentas seguido por Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé contra Néstor Julián Álvarez Quispe, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 152 a 154, que declaró Probada la demanda interpuesta por la parte actora, en consecuencia, previa ejecutoria de la resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada, se declara la obligación de Néstor Julián Álvarez Quispe de responder los 51.965.83 $us., a favor de Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Payé (complementada por Auto de fecha 07 de noviembre de 2014); Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Néstor Julián Álvarez Quispe, fue resuelto por Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 205 a 206 que confirma la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fecha 07 de noviembre de 2014, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
