Auto Supremo AS/1042/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1042/2016 - RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: CB –79- 16 – S
Partes: Valentina Balderrama Torrico (fallecida) y posterior apersonamiento de
Milka Tania y Jhonny Hernán Barrientos Andia. c/ Hortencia Ortiz de
Ramirez y Justo Terrazas Vargas.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de remate y devolución de precio pagado.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1009 a 1010, interpuesto por Hortencia Ortiz de Ramirez a través de su representante Mauricio Cassab Ontiveros y Maria Cristina Erquicia Peralta contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 1004 a 1005 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de remate y devolución de precio pagado seguido por Valentina Balderrama Torrico (fallecida) y posterior apersonamiento de Milka Tania y Jhonny Hernán Barrientos Andia contra Hortencia Ortiz de Ramirez y Justo Terrazas Cabrera, el Auto de fs. 1018 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de abril de 2015, cursante de fs. 963 a 969 vta., que declaro probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, prescripción y cosa juzgada opuestas por Hortencia Ortiz de Ramirez, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Hortencia Ortiz de Ramirez a través de su representante Mauricio Cassas Ontiveros y Maria Cristina Erquicia Perales, fue resuelto por Auto de Vista de fecha15 de abril de 2016, cursante de fs. 1004 a 1005 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida codemandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 1004 a 1005 vta., se notifica a la recurrente en fecha 30 de mayo de 2016 (fs. 1007), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de junio de 2016 (timbre de fs. 1009), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 1009 a 1010, formulado por Hortencia Ortiz de Ramirez a través de su representante Mauricio Cassab Ontiveros y Maria Cristina Erquicia Peralta, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1009 a 1010, interpuesto por Hortencia Ortiz de Ramirez a través de su representante Mauricio Cassab Ontiveros y Maria Cristina Erquicia Peralta contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 1004 a 1005 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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