De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 537, interpuesto por Horacio Cruz Castro y Norma Esther Mamani Castro contra el Auto de Vista Nº 105/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 523 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación, daños y perjuicios seguido Miguel Angel Castillo Fernandez y Nelly Lenz Roso de Castillo contra los recurrentes, el Auto de fs. 540 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 17 de julio de 2014, cursante de fs. 475 a 485, que declaró con lugar a la pretensión deducida en la demanda principal, sin lugar a la demanda reconvencional, sin costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la mismas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 523 a 526 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Horacio Cruz Castro y Norma Esther Mamani Castro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Cruz Castro y
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
