De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., interpuesto por Ana Valeria Shriqui Caspary, contra el Auto de Vista Nº 173/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Carlos Szerniewicz Chávez y Carmen Alaicia Arteaga Justiniano de Szerniewicz, el Auto de fs. 318 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 269 a 274 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; asimismo dispone que, sobre el pago de daños y perjuicios por el costo de los medicamentos, declara parcialmente, monto que será liquidado en ejecución de sentencia, e improbadas las excepciones de falsedad, improcedencia, ilegalidad e incumplimiento del contrato; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 173/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 303 a 306 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, manteniendo incólume lo demás; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante Gretzel Ana Valeria Shriqui Caspary, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., interpuesto por Ana Valeria Shriqui Caspary, contra el Auto de Vista Nº 173/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Carlos Szerniewicz Chávez y Carmen Alaicia Arteaga Justiniano de Szerniewicz, el Auto de fs. 318 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 269 a 274 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; asimismo dispone que, sobre el pago de daños y perjuicios por el costo de los medicamentos, declara parcialmente, monto que será liquidado en ejecución de sentencia, e improbadas las excepciones de falsedad, improcedencia, ilegalidad e incumplimiento del contrato; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 173/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 303 a 306 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, manteniendo incólume lo demás; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante Gretzel Ana Valeria Shriqui Caspary, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Carmen Alaicia Arteaga
- Proceso: Ordinario sobre pago de daños y perjuicios
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
