De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Usucapión
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 y vta., interpuesto por Isamar Benítez Cachaca representada por Franklin Tuco Vera contra el Auto de Vista Nº 359/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 154 a 155 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión seguido por Natividad Villca Vda. de Vargas contra Lidia Saire Poma y Otros, la concesión de fs. 173 vta., los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2014 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 102 a 105 y vta., que declaró Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, consiguientemente por adquirido por usucapión decenal o extraordinario por parte de la actora, el 50% del inmueble objeto de litigio que se detalla, disponiéndose de consiguiente las medidas inherentes a dicha determinación, y en cuanto a la aprobación de planos y/o trámites en la municipalidad se dispone que la demandante deberá cumplir con las normas administrativas en la instancia pertinente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandada Isamar Benítez Cachaca representada por Franklin Tuco Vera, fue resuelto por Auto de Vista Nº 359/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 154 a 155 y vta. que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida co-demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 y vta., interpuesto por Isamar Benítez Cachaca representada por Franklin Tuco Vera contra el Auto de Vista Nº 359/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 154 a 155 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión seguido por Natividad Villca Vda. de Vargas contra Lidia Saire Poma y Otros, la concesión de fs. 173 vta., los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2014 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 102 a 105 y vta., que declaró Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, consiguientemente por adquirido por usucapión decenal o extraordinario por parte de la actora, el 50% del inmueble objeto de litigio que se detalla, disponiéndose de consiguiente las medidas inherentes a dicha determinación, y en cuanto a la aprobación de planos y/o trámites en la municipalidad se dispone que la demandante deberá cumplir con las normas administrativas en la instancia pertinente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandada Isamar Benítez Cachaca representada por Franklin Tuco Vera, fue resuelto por Auto de Vista Nº 359/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 154 a 155 y vta. que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida co-demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Natividad Villca Vda. de Vargas c/ Lidia Saire Poma y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
