De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1090/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre de 2016
Expediente: SC – 127 - 16 – S
Partes: María Dolly Suarez de Seoane y Santa Cruz Seoane Zabala/ María Del
Rosario Saucedo de Mendivil
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, nulidad de letra de cambio,
prescripción de contrato de préstamo y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 625, interpuesto por Santa Cruz Seoane Zabala contra el Auto de Vista Nº 62/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 614 a 619 y vta., pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, nulidad de letra de cambio, prescripción de contrato de préstamo y pago de daños y perjuicios seguido por María Dolly Suarez de Seoane y Santa Cruz Seoane Zabala contra María Del Rosario Saucedo de Mendivil, el Auto de fs. 638 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de enero de 2015, cursante de fs. 510 a 516 y vta. y su Autos complementarios a fs. 520 y fs. 526, que declaró probada en parte la demanda, e improbada en cuanto a la prescripción del instrumento 96/95 de fecha 13 de abril de 1995, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 62/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 614 a 619 y vta., que revocó la Sentencia apelada declarando improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Santa Cruz Seoane Zabala, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1090/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre de 2016
Expediente: SC – 127 - 16 – S
Partes: María Dolly Suarez de Seoane y Santa Cruz Seoane Zabala/ María Del
Rosario Saucedo de Mendivil
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato, nulidad de letra de cambio,
prescripción de contrato de préstamo y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 625, interpuesto por Santa Cruz Seoane Zabala contra el Auto de Vista Nº 62/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 614 a 619 y vta., pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, nulidad de letra de cambio, prescripción de contrato de préstamo y pago de daños y perjuicios seguido por María Dolly Suarez de Seoane y Santa Cruz Seoane Zabala contra María Del Rosario Saucedo de Mendivil, el Auto de fs. 638 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de enero de 2015, cursante de fs. 510 a 516 y vta. y su Autos complementarios a fs. 520 y fs. 526, que declaró probada en parte la demanda, e improbada en cuanto a la prescripción del instrumento 96/95 de fecha 13 de abril de 1995, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 62/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 614 a 619 y vta., que revocó la Sentencia apelada declarando improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Santa Cruz Seoane Zabala, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
