De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1096/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: CB - 81 - 16 – S
Partes: Victor Peredo Navía c/Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de
Zeballos
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de Zeballos contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 219 a 223 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Victor Peredo Navía contra los recurrentes, el Auto de fs. 238 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 189 a 196, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma, e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, improcedencia, falta de causa, acción y derecho en el actor, asimismo declaro improbada la acción reconvencional de nulidad del documento privado de venta de motorizado y del documento privado de compromiso de devolución de camión, dejando para ejecución de Sentencia la averiguación de daños y perjuicios que hubiere sufrido el demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 219 a 223 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de Zeballos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1096/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: CB - 81 - 16 – S
Partes: Victor Peredo Navía c/Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de
Zeballos
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de Zeballos contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 219 a 223 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Victor Peredo Navía contra los recurrentes, el Auto de fs. 238 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 189 a 196, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma, e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, improcedencia, falta de causa, acción y derecho en el actor, asimismo declaro improbada la acción reconvencional de nulidad del documento privado de venta de motorizado y del documento privado de compromiso de devolución de camión, dejando para ejecución de Sentencia la averiguación de daños y perjuicios que hubiere sufrido el demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 219 a 223 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño de Zeballos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
