Auto Supremo AS/1099/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1099/2016-RA
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: LP-148-16-S
Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía
Becker
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1393 a 1411, interpuesto por Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra contra el Auto de Vista Nº S-183/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 1381 a 1384 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de declaratoria de herederos seguido por Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra contra Álvaro Sigfrido Munguía Becker, la concesión de fs. 1433, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 241/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012 cursante de fs. 458 a 462 y vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-183/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 1381 a 1384 y vta., que confirma a) la Sentencia impugnada, y b) el Auto de complementación de fs. 468 vta., con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En lo marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-183/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 1381 a 1384 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 22 de junio de 2016 (fs. 1385), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de julio de 2016 (fs. 1412), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 1393 a 1411, interpuesto por la demandante Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista no resuelve su pretensión tal como fue planteado violando el art. 265.I del Código Procesal Civil, asimismo denuncia la aplicación indebida del art. 297-3 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular o casar el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1393 a 1411, interpuesto por Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra contra el Auto de Vista Nº S-183/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 1381 a 1384 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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