POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1393 a 1411, interpuesto por Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra contra el Auto de Vista Nº S-183/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 1381 a 1384 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo marco de lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
