Auto Supremo AS/1105/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

Conforme a lo previsto en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1105/2016 - RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: O –71- 16 – S
Partes: Roberto Mier Padilla c/ Jenny Mier Apaza, Rodny Stibenz Mier Apaza
Ingrid Juana Patzi Apaza
Proceso: Ordinario sobre establecimiento de bien ganancial
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 478, interpuesto por Roberto Mier Padilla contra el Auto de Vista Nº 235/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 467 a 471 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre establecimiento de bien ganancial seguido por el recurrente contra Jenny Mier Apaza, Rodny Stibenz Mier Apaza, Ingrid Juana Patzi Apaza, el Auto de fs. 488 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 79/2016, de 11 de abril, cursante de fs. 432 a 435 y vta., que declaro improbada la demanda y probadas las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante, asimismo declaró probada la demanda reconvencional de fs. 142 a 144 aclarado por escrito de fs. 220 a) a 220 a) vta., e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho en la re convencionista opuestas a fs. 200 a 203, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 235/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 467 a 471 y vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada con referencia a la condenación de costas y declaró sin costas por existir doble proceso, manteniéndose incólume lo demás, sin costas y costos por la revocación parcial; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Mier Padilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 467 a 471 y vta., se notifica al recurrente en fecha 9 de agosto de 2016 (fs. 472), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de agosto de 2016 (timbre de fs. 473), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical