De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 456, interpuesto por Delfin Santos Nina contra el Auto de Vista Nº 225/2016 de 27 de junio, cursante a fs. 437 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas de transferencia y cancelación de partida de inscripción en oficinas de DD.RR. seguido por Ana María Vargas Camacho contra el recurrente, el Auto de fs. 462 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 09/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 345 a 349, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 225/2016 de 27 de junio, cursante a fs. 437 y vta., que anuló obradosa; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Delfin Santos Nina, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ana María Vargas Camacho. c/ Delfin Santos Nina
- cancelación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- procesal, conforme a lo siguientes puntos
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
