De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1120/2016 - RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC – 134 - 16 – S
Partes: Ana Flores Huanca/ Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís
Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 466 a 468 y vta., interpuesto por Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores contra el Auto de Vista Nº 329/2016 de 9 de agosto, cursante a fs. 462 y vta., pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, seguido por Ana Flores Huanca contra los recurrentes, el Auto de fs. 472 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 365 a 367 y vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 329/2016 de 9 de agosto, cursante a fs. 462 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1120/2016 - RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC – 134 - 16 – S
Partes: Ana Flores Huanca/ Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís
Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 466 a 468 y vta., interpuesto por Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores contra el Auto de Vista Nº 329/2016 de 9 de agosto, cursante a fs. 462 y vta., pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, seguido por Ana Flores Huanca contra los recurrentes, el Auto de fs. 472 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 365 a 367 y vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 329/2016 de 9 de agosto, cursante a fs. 462 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Herminia Flores de Rapp, José Humberto, Luís Roberto, Romina y Luís Alberto Rapp Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
