Auto Supremo AS/1124/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559 vta., interpuesto por Enrique Luís Wagner Denz representado por Juan Carlos Cazón contra el Auto de Vista Nº 171/2015 de 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 548 a 552, pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión quinquenal u ordinaria seguido por Juan Valdéz Chauque y Lucinda Irahola Sánchez contra Luís Wagner y Otros, la concesión de fs. 583 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2013 de fecha 13 de septiembre de 2013 cursante de fs. 412 a 415 vta., que declaró Sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por la parte actora, y Probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el Gobierno Municipal, por haber demostrado su titularidad sobre la superficie de 12.942,00 Mts2., y se declara la inexistencia de derechos que afirman tener los demandados, debiendo abstenerse de alegar y ejercitar el pretendido derecho, se dispone la caducidad de la anotación preventiva que se detalla, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandante Juan Valdéz Chauque, y con la adhesión del defensor de oficio, fue resuelto por Auto de Vista Nº 171/2015 de 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 548 a 552 que revoca totalmente la Sentencia impugnada, en consecuencia declara: 1.- Probada en parte la demanda principal y operada la usucapión quinquenal u ordinaria a favor de la parte actora sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Aranjuez que se detalla, disponiéndose de consiguiente las medidas inherentes a dicho decisorio, 2.- Improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria y caducidad de anotación preventiva interpuesta por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y de la provincia Cercado, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado Enrique Luís Wagner Denz representado por Juan Carlos Cazón, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad