De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1134/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: CH - 60- 16 – A
Partes: Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude c/Mario, Carlos y
Raúl Feraude Velasquez
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de matriculación y
folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de
herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en
Derechos Reales, desocupación, lanzamiento y pago de daños y
perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación a fs. 384 a 390, interpuesto por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude a través de su representante Ana Lupe García Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 297 de fecha 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 377 a 379 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de matriculación y folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en Derechos Reales, desocupación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Mario, Carlos y Raúl Feraude Velasquez, el Auto de fs. 396 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 28/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 276 a 284 y vta., que declaró probada en parte la demanda en cuanto al mejor derecho preferente, nulidad de matriculación y folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en Derechos Reales y
desocupación de inmueble e improbada en relación al pago de daños y perjuicios y de lanzamiento; asimismo, declaró improbada la reconvención de petición de herencia de fs. 110 a 116 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por
los co demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 297 de fecha 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 377 a 379, que anuló obrados hasta fs. 270 vta, disponiendo que el Juez de primera instancia se pronuncie con carácter previo sobre la competencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude a través de su representante Ana Lupe García Figueroa, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1134/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: CH - 60- 16 – A
Partes: Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude c/Mario, Carlos y
Raúl Feraude Velasquez
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de matriculación y
folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de
herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en
Derechos Reales, desocupación, lanzamiento y pago de daños y
perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación a fs. 384 a 390, interpuesto por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude a través de su representante Ana Lupe García Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 297 de fecha 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 377 a 379 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de matriculación y folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en Derechos Reales, desocupación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Mario, Carlos y Raúl Feraude Velasquez, el Auto de fs. 396 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 28/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 276 a 284 y vta., que declaró probada en parte la demanda en cuanto al mejor derecho preferente, nulidad de matriculación y folio en Derechos Reales, cancelación de inscripción de declaratoria de herederos, nulidad del acta de posesión y cancelación de su registro en Derechos Reales y
desocupación de inmueble e improbada en relación al pago de daños y perjuicios y de lanzamiento; asimismo, declaró improbada la reconvención de petición de herencia de fs. 110 a 116 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por
los co demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 297 de fecha 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 377 a 379, que anuló obrados hasta fs. 270 vta, disponiendo que el Juez de primera instancia se pronuncie con carácter previo sobre la competencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude a través de su representante Ana Lupe García Figueroa, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
