TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: B - 21- 16 – S
Partes: Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero. c/ Heriberto y Mayela Loreto Kinjo
Montero.
Proceso: Ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y
solicitud de venta judicial.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista No.191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y solicitud de venta judicial seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero contra los recurrentes, el Auto de fs. 301 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 265 a 268, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 288 a 289 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 9 de agosto de 2016 (fs. 290), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de agosto de 2016 (timbre de fs. 291), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2016 - RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: B - 21- 16 – S
Partes: Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero. c/ Heriberto y Mayela Loreto Kinjo
Montero.
Proceso: Ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y
solicitud de venta judicial.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista No.191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y solicitud de venta judicial seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero contra los recurrentes, el Auto de fs. 301 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 265 a 268, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 288 a 289 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 9 de agosto de 2016 (fs. 290), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de agosto de 2016 (timbre de fs. 291), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.