De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista No.191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y solicitud de venta judicial seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero contra los recurrentes, el Auto de fs. 301 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 265 a 268, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista No.191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y solicitud de venta judicial seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero contra los recurrentes, el Auto de fs. 301 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 265 a 268, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 191/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 288 a 289 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Heriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Montero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
