Auto Supremo AS/1143/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1143/2016-RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: LP-154-16-S
Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad
Operativa de Tránsito de El Alto representados por Mauricio Tiñini Tiñini
y Juan Choque Callisaya c/ Alcaldía Municipal de El Alto y Otros.
Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación, y pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 889 a 892 y vta., interpuesto por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto representados por Mauricio Tiñini Tiñini y Juan Choque Callisaya contra el Auto de Vista Nº 156/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 872 a 874 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación, y pago de daños y perjuicios seguido por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto representados por Mauricio Tiñini Tiñini y Juan Choque Callisaya contra Alcaldía Municipal de El Alto y Otros., la concesión de fs. 900, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 407/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 cursante de fs. 817 a 820 y vta., que declaró Improbadas tanto la demanda principal, así como la acción reconvencional, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 872 a 874 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 156/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 872 a 874 y vta., se notificó a la parte demandante, ahora recurrente, en fecha 25 de julio de 2016 (fs. 887), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de agosto de 2016 (fs. 893), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 889 a 892 y vta., interpuesto por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto representados por Mauricio Tiñini Tiñini y Juan Choque Callisaya, se desprende que en lo relevante acusan violación del art. 1455 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277-II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 889 a 892 y vta., interpuesto por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto representados por Mauricio Tiñini Tiñini y Juan Choque Callisaya contra el Auto de Vista Nº 156/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 872 a 874 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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