De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 539 vta., interpuesto por María Mercedes Rodríguez López Vda. de Rivas representado por Rodolfo Solíz Burgoa contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 12 de mayo de 2016 cursante de fs. 529 a 532, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de contrato seguido por María Mercedes Rodríguez López Vda. de Rivas representado por Rodolfo Solíz Burgoa contra Victoria Rodríguez López y María Aurora Rodríguez López, la concesión de fs. 549, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 13/2015 de fecha 28 de mayo de 2015 cursante de fs. 473 a 479, que declaró Improbada la demanda de nulidad de la Escritura pública Nº 890 de fs. 3796 de venta de acciones y derechos en una catorceava parte sobre el bien inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio, interpuesto por la parte actora, e Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la co-demandada Victoria Rodríguez López, con costas a la parte demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2016 de 12 de mayo de 2016 cursante de fs. 529 a 532 que confirma la Sentencia impugnada, con costas a la parte apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Solíz Burgoa
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
