Auto Supremo AS/0001/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2017-A

Fecha: 09-Ene-2017

Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 vta. a 115, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SSA-107/2016, de 4 de octubre, cursante de fs. 104 a 107, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Renta Única de Vejez, seguido por Gabriel Amador Soruco contra la entidad recurrente, el Auto Nº 298/2016, de 28 de noviembre, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”