Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Neizy Sofía Taborga Lizarro impugnando el Auto de Vista Nº 143/2016 -SSA-I de 29 de agosto, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Marina Luisa Ibáñez Torrejón contra la recurrente, el Auto Nº 320/16 SSA-I de 25 de noviembre de 2016, a fs. 335 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Neizy Sofía Taborga Lizarro impugnando el Auto de Vista Nº 143/2016 -SSA-I de 29 de agosto, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Marina Luisa Ibáñez Torrejón contra la recurrente, el Auto Nº 320/16 SSA-I de 25 de noviembre de 2016, a fs. 335 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.05/2017
- Distrito: La Paz
- Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación interpuesto por Neisy
- Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
