TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5-I
Sucre, enero 11 de 2017
Expediente: 005/2017
Demandante : Francisco Tuari Ochegua
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 64 a 61), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015 (fs. 58 a 57), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido por Francisco Tuari contra el SENASIR; la falta de contestación al mismo, el Auto de fs. 71 que lo concede; y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, establece taxativamente que: "Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”.
Que, por su parte, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición referido disponen que solo a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil, aspecto que en el caso del plazo para la interposición del recurso de casación no ocurre, ya que como se tiene referido, el art. 14 del Manual aludido establece expresamente el término de 8 días para su presentación.
En ese marco, se observa que conforme a la diligencia de notificación de fs. 59 el SENASIR fue notificado con el Auto de Vista recurrido a horas 11:18 del miércoles 1 de junio de 2016, y de acuerdo al timbre electrónico de recepción de fs. 64, consta que el presente recurso fue interpuesto el 14 de junio de 2016, vencido el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, correspondiendo aplicarse la previsión contenida en el art. 220.I.1) del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 262 del CPC reiterado en el art. 274.II.1) de la Ley N° 439, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado por el SENASIR, por haberse formulado fuera del plazo previsto por ley, en consecuencia, se declara ejecutoriado el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015.
Por Secretaría de Cámara procédase a la devolución de antecedentes al Distrito de Origen.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5-I
Sucre, enero 11 de 2017
Expediente: 005/2017
Demandante : Francisco Tuari Ochegua
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 64 a 61), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015 (fs. 58 a 57), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido por Francisco Tuari contra el SENASIR; la falta de contestación al mismo, el Auto de fs. 71 que lo concede; y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, establece taxativamente que: "Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”.
Que, por su parte, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición referido disponen que solo a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil, aspecto que en el caso del plazo para la interposición del recurso de casación no ocurre, ya que como se tiene referido, el art. 14 del Manual aludido establece expresamente el término de 8 días para su presentación.
En ese marco, se observa que conforme a la diligencia de notificación de fs. 59 el SENASIR fue notificado con el Auto de Vista recurrido a horas 11:18 del miércoles 1 de junio de 2016, y de acuerdo al timbre electrónico de recepción de fs. 64, consta que el presente recurso fue interpuesto el 14 de junio de 2016, vencido el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, correspondiendo aplicarse la previsión contenida en el art. 220.I.1) del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 262 del CPC reiterado en el art. 274.II.1) de la Ley N° 439, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado por el SENASIR, por haberse formulado fuera del plazo previsto por ley, en consecuencia, se declara ejecutoriado el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015.
Por Secretaría de Cámara procédase a la devolución de antecedentes al Distrito de Origen.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA