VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5-I
Sucre, enero 11 de 2017
Expediente: 005/2017
Demandante : Francisco Tuari Ochegua
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 64 a 61), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015 (fs. 58 a 57), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido por Francisco Tuari contra el SENASIR; la falta de contestación al mismo, el Auto de fs. 71 que lo concede; y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, establece taxativamente que: "Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5-I
Sucre, enero 11 de 2017
Expediente: 005/2017
Demandante : Francisco Tuari Ochegua
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 64 a 61), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 39 de 7 de octubre de 2015 (fs. 58 a 57), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido por Francisco Tuari contra el SENASIR; la falta de contestación al mismo, el Auto de fs. 71 que lo concede; y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, establece taxativamente que: "Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs
- Que, por su parte, el art
- En ese marco, se observa que conforme a la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara procédase a la devolución de antecedentes al Distrito de Origen
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
