Auto Supremo AS/0006/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2017-A

Fecha: 09-Ene-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 06/2017-A.
Sucre, 9 de enero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.06/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 138, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2016 SSA.I de 8 de agosto de 2016 cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación seguido por Aida Flores de Serpa contra la SENASIR, la respuesta de fs. 140 a 141, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 138 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Martha Irene Estrada Espada, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil; vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 138, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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