Auto Supremo AS/0006/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2017-A

Fecha: 09-Ene-2017

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 138, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2016 SSA.I de 8 de agosto de 2016 cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación seguido por Aida Flores de Serpa contra la SENASIR, la respuesta de fs. 140 a 141, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”