SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 07/2017-A
Sucre, 9 de enero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.07/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 513 a 515, interpuesto por Seferino Mamani Jiménez; y, el de fs. 519 a 520 vta., planteado por Fermín Tarquino Adoba, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 86/16 de 21 de julio de 2016, de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Seferino Mamani Jiménez, contra el representante de TV Norte Canal 24 (Fermín Tarquino Adoba), el Auto Nº 401/2016 SSA-III de 18 de noviembre, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 513 a 515 y de fs. 519 a 520 vta.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado los recurso de casación interpuestos por Fermín Tarquino Adoba y por otra parte Seferino Mamani Jiménez, los mismos fueron planteados y concedidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley, y además cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de ambos recursos de casación cursantes de fs. 513 a 515 y de fs. 519 a 520 vta., de obrados disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 07/2017-A
Sucre, 9 de enero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.07/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 513 a 515, interpuesto por Seferino Mamani Jiménez; y, el de fs. 519 a 520 vta., planteado por Fermín Tarquino Adoba, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 86/16 de 21 de julio de 2016, de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Seferino Mamani Jiménez, contra el representante de TV Norte Canal 24 (Fermín Tarquino Adoba), el Auto Nº 401/2016 SSA-III de 18 de noviembre, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 513 a 515 y de fs. 519 a 520 vta.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado los recurso de casación interpuestos por Fermín Tarquino Adoba y por otra parte Seferino Mamani Jiménez, los mismos fueron planteados y concedidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley, y además cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de ambos recursos de casación cursantes de fs. 513 a 515 y de fs. 519 a 520 vta., de obrados disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.