CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 513 a 515, interpuesto por Seferino Mamani Jiménez; y, el de fs. 519 a 520 vta., planteado por Fermín Tarquino Adoba, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 86/16 de 21 de julio de 2016, de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Seferino Mamani Jiménez, contra el representante de TV Norte Canal 24 (Fermín Tarquino Adoba), el Auto Nº 401/2016 SSA-III de 18 de noviembre, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 513 a 515, interpuesto por Seferino Mamani Jiménez; y, el de fs. 519 a 520 vta., planteado por Fermín Tarquino Adoba, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 86/16 de 21 de julio de 2016, de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Seferino Mamani Jiménez, contra el representante de TV Norte Canal 24 (Fermín Tarquino Adoba), el Auto Nº 401/2016 SSA-III de 18 de noviembre, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado los recurso de casación interpuestos
- Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
