Auto Supremo AS/0009/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017-A

Fecha: 09-Ene-2017

Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 590 vta., interpuesto por Edy Marcelo Torrico Villarroel, en representación legal de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), impugnando el Auto de Vista Nº 70/16 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 580 a 581 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lorenzo Quisbert Conde contra la empresa recurrente, el Auto Nº 394/2016 de 4 de noviembre, de fs. 602 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”