En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de fs. 375 a 378, fue interpuesto por el representante legal del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 086/2016, de 20 de mayo, de fs. 354 a 358. El recurrente, fundamenta y argumenta en forma clara los presuntos agravios, que hubieran cometido los miembros del Tribunal de Alzada, a momento de emitir la resolución de segunda instancia, en su petitorio pide que este Tribunal case el referido Auto de Vista y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 002/2014, de 2 de enero
- Expediente: 011/2017-Cbba
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
