Auto Supremo AS/0012/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2017-A

Fecha: 12-Ene-2017

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Lizeth Axel Pérez Almendras el Auto de Vista Nº 078/2015 de 22 de abril de fs. 210 a 212, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue la recurrente contra la Caja Nacional de Salud, Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 225 a 226, el Auto de fs. 228 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”