CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Javier Chamon Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 20 de septiembre de 2016 de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Gilbert Fernando Salas Robles contra el recurrente, el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Javier Chamon Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 20 de septiembre de 2016 de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Gilbert Fernando Salas Robles contra el recurrente, el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
