Auto Supremo AS/0021/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017-A

Fecha: 26-Ene-2017

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21-A
Sucre, enero 26 de 2017

Expediente: 021/2017
Demandante : Elena Caballero López
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación de renta de vejez
Departamento: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 109 a 108), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), legalmente representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, impugnando el Auto de Vista N° 105/16 de 26 de octubre (fs. 106 a 104), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso por reclamación de renta de vejez seguido por Elena Caballero López contra el SENASIR; el informe de fs. 117 sobre falta de contestación, el Auto de fs. 117 reverso que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado