Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto en representación de Santos Coaquira Martínez, se advierte que fue elaborado y presentado en vigencia del Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 22/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 22/2017
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
