TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 26/2017 - RA
Sucre: 17 de enero 2017
Expediente: CB –2- 17 – S
Partes: Raúl Ugarte Carrasco y otros. c/ Silvia Elena Ugarte Carrasco y otra.
Proceso: Ordinario sobre división y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 1 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por Raúl Ugarte Carrasco y otros contra la recurrente y otra, el Auto de fs. 444 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 384 a 395, que declaro probada la demanda principal, e improbadas las excepciones perentorias de desistimiento del derecho , falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal en los demandantes, ilicitud de la causa que motivo la acción, falta de validez de documentos, inducción de error de hecho y derecho al juzgador, dolo, mala fe, ocultación de bienes sucesorios, falta de comprensión de otros bienes hereditarios, omisión maliciosa de los mismos opuestas por la codemandada reconviniente contra la demanda principal, improbada la acción reconvencional de fs. 42 a 48 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, opuestas por los actores contra la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la codemandada Silvia Elena Ugarte Carrasco, fue resuelto por Auto de Vista de fecha de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., que confirmó el proveído de 21 de diciembre de 2011 de fs. 48 vta., con la aclaración dispuesta en la parte resolutiva del mismo, asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Silvia Elena Ugarte Carrasco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 422 a 425 vta., se notifica al recurrente en fecha 5 de agosto de 2016 (fs. 427), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de agosto de 2016 (timbre de fs. 429), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada los demandantes recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco se desprende que, después de hacer una relación de los hechos denuncia, que el proceso habría sido viciado de nulidad por infracción de normas procesales de orden público, por cuanto una vez dictado el Auto de 14 de octubre de 2011, sin embargo de ello la parte actora habría interpuesto recurso de reposición sin alternar apelación alguna contra dicho Auto que el recurrente considera definitivo, asimismo denuncia la falta de citación con la demanda reconvencional a la codemandante Haydee Ugarte Carrasco, también acusa, violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho que habría interpuesto en la demanda principal; apreciación errónea de la prueba en lo concerniente a la acciones del mercado central de ferias y sus anexos que estaría a nombre de su madre; falta de valoración de la prueba documental que cursaría a fs. 297 e ilegal exclusión de la división de dos inmuebles de su madre, y errónea apreciación de las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 1 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 26/2017 - RA
Sucre: 17 de enero 2017
Expediente: CB –2- 17 – S
Partes: Raúl Ugarte Carrasco y otros. c/ Silvia Elena Ugarte Carrasco y otra.
Proceso: Ordinario sobre división y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 1 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por Raúl Ugarte Carrasco y otros contra la recurrente y otra, el Auto de fs. 444 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 384 a 395, que declaro probada la demanda principal, e improbadas las excepciones perentorias de desistimiento del derecho , falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal en los demandantes, ilicitud de la causa que motivo la acción, falta de validez de documentos, inducción de error de hecho y derecho al juzgador, dolo, mala fe, ocultación de bienes sucesorios, falta de comprensión de otros bienes hereditarios, omisión maliciosa de los mismos opuestas por la codemandada reconviniente contra la demanda principal, improbada la acción reconvencional de fs. 42 a 48 y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, opuestas por los actores contra la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la codemandada Silvia Elena Ugarte Carrasco, fue resuelto por Auto de Vista de fecha de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., que confirmó el proveído de 21 de diciembre de 2011 de fs. 48 vta., con la aclaración dispuesta en la parte resolutiva del mismo, asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Silvia Elena Ugarte Carrasco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 422 a 425 vta., se notifica al recurrente en fecha 5 de agosto de 2016 (fs. 427), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de agosto de 2016 (timbre de fs. 429), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada los demandantes recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco se desprende que, después de hacer una relación de los hechos denuncia, que el proceso habría sido viciado de nulidad por infracción de normas procesales de orden público, por cuanto una vez dictado el Auto de 14 de octubre de 2011, sin embargo de ello la parte actora habría interpuesto recurso de reposición sin alternar apelación alguna contra dicho Auto que el recurrente considera definitivo, asimismo denuncia la falta de citación con la demanda reconvencional a la codemandante Haydee Ugarte Carrasco, también acusa, violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho que habría interpuesto en la demanda principal; apreciación errónea de la prueba en lo concerniente a la acciones del mercado central de ferias y sus anexos que estaría a nombre de su madre; falta de valoración de la prueba documental que cursaría a fs. 297 e ilegal exclusión de la división de dos inmuebles de su madre, y errónea apreciación de las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 1 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.